TRIBUNALES

El TSJC se declara no competente para evaluar la paralización de una eutanasia a una joven de 23 años

Deberán ser los juzgados los que decidan sobre el caso de esta paciente y de otro de 54 años

Fachada del Palau de Justícia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y de la Audiencia de Barcelona. / EP

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) se ha declarado no competente para tramitar dos procedimientos judiciales para paralizar una eutanasia solicitada por una paciente. Uno de ellos hace referencia a N.C.R., una mujer de 23 años, que tenía estaba prevista la muerte asistida para el viernes 2 de agosto en el Hospital Residencial Sant Camil, de Sant Pere de Ribes, ya que sufre una lesión medular desde hace dos años cuando se intentó suicidar. 

El Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona paralizó esta eutanasia, pero consideró que el caso debería ser evaluado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por una cuestión de competencia, porque a este órgano tramitar cualquier asunto que afecte a administraciones autonómicas. Es la primera vez que se debate judicialmente sobre la paralización de una eutanasia concedida y el juzgado consideró que debe ser el TSJC quien resuelva sobre la paralización de una eutanasia que ya estaba concedida. Argumentó que en los casos en los que se deniega la muerte asistida por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Generalitat el recurso del afectado se resuelve en el alto tribunal catalán.

Sin embargo, el TSJC mantiene que no es competente para dilucidar sobre la paralización de la eutanasia en este caso, ya que la Comisión de Garantía y Evaluación "forma parte de la administración consultiva" de la Generalitat, pese a que su competencia se extienda por toda Cataluña. Por eso, considera que debe ser el juzgado contencioso-administrativo el que resuelva sobre la paralización de la eutanasia.

En el mismo caso está otro procedimiento similar que tramita el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona en referencia a un hombre de 54 años que también tenía la eutanasia concedida, pero cuyos familiares acudieron al juzgado para que se la retirasen. También el TSJC se declaró no competente. El paciente solicitó la muerte asistida tras sufrir varios ictus e infartos en pocos años.

El padre de una paciente pide la suspensión

Sobre el caso de N.C.R., fue su padre a través de la Fundación Española de Abogados Cristianos, quien solicitó su paralización al considerar que la paciente sufre trastorno límite de la personalidad y trastorno obsesivo-compulsivo que la han llevado a varios intentos de suicidio. Por eso, creen que la mujer no cumple con los requisitos para ser eutanasiada, pues no está en pleno uso de sus facultades. La entidad ha argumentado también que la afectada ha cambiado de opinión sobre su eutanasia varias veces en las últimas semanas.

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Por su parte, la Generalitat, comparecida en el procedimiento, ya que representa a la Comisión de Garantía y Evaluación que concedió la muerte asistida, cree que el padre de N.C.R. no puede decidir sobre la vida de su hija, que es mayor de edad y no tiene ninguna incapacidad cognitiva, y que la paciente pasó todos los procesos adecuados para la concesión de la muerte asistida tal y como se siguen en los protocolos establecidos por este organismo.

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