SENTENCIA

El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros por hacer transfusiones de sangre a una testigo de Jehová

Estrasburgo considera que se vulneraron sus derechos al respeto a la vida privada y a las convicciones religiosas porque ella había dejado por escrito su negativa a recibir ese tratamiento

Imagen de la vista en el TEDH sobre una tranfusión a una testigo de Jehová / TEDH

Ángeles Vázquez

Estamos acostumbrados que el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial no adopte sus decisiones de forma unánime, pero no tanto que eso ocurra con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH ha decidido por nueve votos frente a ocho condenar a España a pagar 26.000 euros por daños morales y costas a una testigo de Jehová por haber recibido transfusiones de sangre durante una operación a la que fue sometida, pese a que se había negado a ello por convicciones religiosas hasta por escrito.

Los magistrados del tribunal con sede en Estrasburgo sí consideran de forma unánime que la decisión de transfundirle sangre -que había sido acordada por la justicia a requerimiento de los médicos que la trataban, dada la gravedad que presentaba- vulneró el derecho de la demandante a que se respete su vida privada y familiar a la luz de la libertad religiosa, pero no coinciden en la indemnización que le corresponde, al entender prácticamente la mitad de sus magistrados que no debería haberse indemnizado. Por eso la sentencia cuenta con dos votos particulares, uno firmado por tres jueces, entre ellos la española María Elósegui, y otro, de ocho de los 17 magistrados.

Para el tribunal se violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque "el proceso de toma de decisiones" que se siguió con Rosa Edelmira Pindo Mulla, de nacionalidad ecuatoriana, pero residente en Soria, "no respetó suficientemente sus deseos", ya que se vio "afectado por la omisión de información esencial" sobre ellos, pese a "que habían sido registrados en diversas formas y en distintos momentos por escrito".

Como la demandante ni nadie relacionado con ella tuvieron conocimiento de la decisión tomada por el juez de guardia autorizando todo tratamiento, no fue posible subsanar esa omisión. Y ni eso ni su capacidad para tomar una decisión fueron abordados de manera adecuada en el procedimiento posterior. Por eso, el tribunal considera que España no "respondió adecuadamente a su queja de que sus deseos habían sido desestimados injustamente".

Pindo Mulla es testigo de Jehová, religión que rechaza las transfusiones de sangre. En ese contexto durante unas pruebas médicas realizadas entre mayo y julio de 2017, tras las que se le recomendó una operación, firmó dos documentos: una directiva anticipada y un poder de decisión duradero para que quedara constancia de su negativa a someterse a una transfusión de sangre de cualquier tipo, incluso si su vida estaba en peligro.

La voluntad médica anticipada fue depositada en el Registro oficial de Voluntades Anticipadas de Castilla y León y fue accesible al hospital de Soria, donde fue atendida en un primer momento, a través del sistema electrónico utilizado por los profesionales de la salud de la región.

La mujer reclamaba una indemnización de 45.000 euros por haber sido "ignorada" por las autoridades españolas al recibir en junio de 2018 transfusiones de sangre, cuando había rehusado a ellas por escrito entonces y un año antes. Su negativa a recibir este tratamiento se había incorporado a su historial.

Dada la gravedad de su estado, fue trasladada en ambulancia a un hospital de Madrid conocido por prestar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre. La acompañaba un médico con su historial. Durante el viaje, el facultativo avisó a sus colegas madrileños de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los anestesistas contactaron con un juez, que autorizó que le practicaran todos los procedimientos médicos necesarios para salvar su vida.

Ello pasó por tres transfusiones de células rojas, algo de lo que Pindo Mulla se enteró al despertar, porque no había sido informada de la orden judicial, aunque llegó cuando ella aún estaba de camino a Madrid y se encontraba "consciente, orientada y colaboradora". La mujer acudió a los tribunales españoles, pero ninguno le dio la razón.

Votos

En uno de los votos particulares que tiene la sentencia, la magistrada española María Elósegui aclara que apoya "completamente" la conclusión unánime alcanzada por el TEDH pero que emite voto particular para "destacar algunos elementos derivados del fallo" que considera "importantes para evitar que tales violaciones vuelvan a producirse, al menos en España", informa Europa Press.

En concreto, dice que "sería deseable una mejor coordinación entre los hospitales de las distintas comunidades autónomas". "Las autoridades nacionales, y los médicos y jueces implicados, no pueden esconderse detrás de los errores de otros, mucho menos acusar a la demandante de no haber cumplido sus obligaciones. Se deben aprender lecciones de cara al futuro", afirma.

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El voto suscrito por ocho de los jueces considera que "la constatación de la violación habría constituido en sí misma una satisfacción justa suficiente, y que no debería otorgarse ninguna indemnización monetaria con respecto al daño moral", que la sentencia cifra en 12.000 euros.

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