Bloqueo institucional

El TC valida la reforma que limita nombramientos por el CGPJ: "La Constitución no prevé prórrogas indefinidas"

La ponencia de María Luisa Balaguer, que incluye cierto reproche a la falta de acuerdo político para renovar un Consejo que cumplirá en diciembre cinco años en funciones, sale adelante con el voto del sector progresista del órgano

Pleno del Tribunal Constitucional / Alberto Ortega

Cristina Gallardo

No hubo sorpresas. El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado -por siete votos frente a cuatro- los recursos de Vox y del PP contra la reforma del Consejo General del Poder Judicial que impide a este órgano, en funciones desde hace casi cinco años, realizar nombramientos discrecionales en la cúpula judicial.

El voto mayoritario de los magistrados del sector progresista ha avalado la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer -- a la que había correspondido el recurso presentado por Vox--al estimar que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el funcionamiento órgano de gobierno de los jueces, puesto que únicamente determina de modo explícito la duración por cinco años del mandato de sus vocales. En este punto, el Constitucional establece que durante este periodo de cinco años los vocales están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones del Consejo cuando se supera el plazo.

Comprometer el futuro

El texto también incluye cierto reproche a la situación de bloqueo que sufre el órgano al apuntar que lo que la Constitución no prevé, en ningún caso, "es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato».

En este punto, el Constitucional reconoce que un Consejo en funciones pueda desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, si bien éstas deben estar "sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".

Voto particular

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, en el que expresarán su discrepancia con la fundamentación y con el fallo de la sentencia, según fuentes del órgano, por entender que el recurso de Vox debió ser estimado, declarando su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único por el que se aplica la reforma.

Entienden los magistrados discrepantes que debió estimarse la tacha de inconstitucionalidad por vulneración del mencionado artículo 122, al enteder que se priva al Consejo General del Poder Judicial “en funciones” de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional. A su juicio, lo contrario desnaturaliza la configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial. 

Para estos magistrados, y por amplio que pueda ser el margen de configuración del que dispone el legislador orgánico al desarrollar la ordenación que del Consejo General del Poder Judicial lleva a cabo la Constitución, ese margen no habilita al legislador para desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo.

Nueva ponencia y votación

Este asunto, que ha sido tratado en un peno de carácter monográfico, dio lugar a dos propuestas contradictorias, ya que a la ponencia de Balaguer se enfrentaba un texto suscrito por el magistrado conservador César Tolosa en relación con el recurso del PP que llegaba a apuntar que la división de poderes queda afectada por la reforma impulsada en marzo de 2021 por el PSOE y Podemos, que es la que mantiene una situación inédita con un total de 83 vacantes en la cúpula judicial, 23 de ellas en el Tribunal Supremo.

La ponencia de Tolosa no ha recibido el apoyo de la mayoría, por lo que ésta se ha retirado y el presidente ha asignado una nueva a Balaguer, que la elaborará en el mismo sentido que la de Vox y será de nuevo sometida a votación.

Razones de los recurrentes.

Vox y PP tachan de inconstitucional la modificación efectuada, si bien todos los actores implicados reconocen que la reforma estuvo dirigida a forzar al PP a renovar de una vez un órgano de mayoría conservadora pensando que si no podía hacer designaciones, a los de Núñez Feijóo ya no les interesaría mantener la situación. Sin embargo, el veto no sirvió para desbloquear el desencuentro político y ha causado un problema añadido: una situación de falta de magistrados que el actual presidente en funciones del Tribunal Supremo ha calificado de "panorama desolador".

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Por lo que respecta a la ponencia ganadora, rechaza una primera parte de impugnaciones relativas a la técnica legislativa empleada, y en este punto recuerda que el informe del Consejo no era preceptivo y tampoco existió un uso fraudulento de la proposición de ley por parte de los grupos parlamentarios.


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