JUSTICIA EUROPEA
El TEDH revisará las condenas del 'procés' y da de plazo a España hasta enero para responder
La justicia europea revisará a la vez las penas de los nueve condenados en su momento por el Supremo por los delitos de sedición, malversación de caudales y desobediencia
Un momento del juicio del procés.
No son los primeros recursos del 'procés' que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite a trámite, pero sí son los primeros dirigidos directamente contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 que impuso penas de hasta 13 años de cárcel a los líderes independentistas juzgados por el referéndum ilegal del 1-O.
La admisión a trámite se ha producido de forma conjunta, de tal forma que la justicia europea revisará a la vez las penas de los nueve condenados en su momento por el Supremo por los delitos de sedición, malversación de caudales y desobediencia. La pena de prisión les fue indultada por el Gobierno de Pedro Sánchez, lo que supuso la excarcelación de todos ellos.
La sentencia después tuvo que ser adaptada a la reforma del Código Penal pactada entre el Ejecutivo y ERC, de tal forma que los condenados por sedición han visto cómo su condena se transmutaba a desobediencia, aunque la malversación de caudales seguía intacta. De ahí que sigan cumpliendo pena de inhabilitación.
Solución amistosa
Pero todos ellos acudieron al máximo garante europeo en materia de derechos humanos, en cuanto el Tribunal Constitucional rechazó sus recursos de amparo. El TEDH ha dado de plazo hasta el próximo 12 de enero a España para contestar a las alegaciones que plantean las demandas. Hasta ese día también se podría alcanzar una solución amistosa y hasta indemnizar a los condenados, algo que habría sido impensable hace meses y ahora, con una amnistía en ciernes, podría no ser descabellado.
Todos los condenados consideran vulnerados los artículos 7 y 5 del convenio europeo de derechos humanos por haber sido condenados ·por sedición cuando, en realidad, simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y participar en un referéndum sobre la Independencia de Cataluña".
Añaden que sus "condenas penales habían tuvo un efecto paralizador en el ejercicio de los principios fundamentales afectados y que las penas impuestas fueron "desproporcionadas", como ha reconocido el propio Gobierno al derogar posteriormente la sedición. Las demandas señalan que se el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión.
Lo que debe contestar España
El tribunal dirige a España un total de seis preguntas que en la mayoría de los procedimientos merecerían una respuesta negativa por parte del Ejecutivo, pero que en este caso, con las reformas legislativas realizadas, incluida la derogación de la sedición, será muy interesante conocer la respuesta que ofrece la Abogacía del Estado. La primera de esas preguntas se dirige contra la línea de flotación de la sentencia al referirse a si el Tribunal Supremo, al condenar a los demandantes, ha aplicada "una interpretación imprevisible o expansiva del delito de sedición y/o de la malversación de fondos", que contravendría el artículo 7 del convenio.
Las otras preguntas se dirigen a determinar si los demandantes de amparo fueron condenados cuando ejercían legítimamente sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, o si se ha violado el artículo 5 del convenio por su encarcelamiento, así como si en el caso de uno de ellos se vulneró su derecho de defensa por una supuesta vulneración de su expediente y si su condena no se basó en evidencia alguna. Las demás pretenden determinar si se vulneraron otros artículos, como el 3 y el 18 del convenio.
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