BLOQUEO INSTITUCIONAL

El Gobierno defiende ante el TEDH el actual sistema de elección en el CGPJ y rechaza la demanda de los jueces

  • La Abogacía del Estado presenta sus alegaciones en Estrasburgo frente a la demanda de seis de los jueces que aspiran a vocales del órgano de gobierno de los jueces.

  • El sistema de mayorías en el Congreso y el Senado es garantía de independencia, aunque se reconoce la "dificultad inherente" por retraso en el acuerdo político.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, durante una rueda de prensa en Asturias. / EPC

El Gobierno defiende el actual sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el parlamento frente a las posturas de otros grupos políticos, entre ellos el PP, que buscan que sean los propios jueces los que designen a sus representantes de origen judicial en este órgano. La defensa se realiza en todos los ámbitos, la última a finales de la pasada semana ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en respuesta a una demanda presentada por seis magistrados que integran la lista de candidatos que lleva paralizada en el Congreso de los Diputados desde hace cuatro años.

EL PERIÓDICO DE ESPAÑA ha tenido acceso a esas alegaciones, en las que los servicios jurídicos del Estado rechazan que la situación vulnere derechos fundamentales de los candidatos demandantes -pertenecientes a la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria (AJFV)-, que solicitan amparo frente a la inactividad de las Cortes Generales en la designación parlamentaria de los vocales del CGPJ.

DIFICULTOSO, PERO CON GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA

El escrito, que firman los letrados Alfonso Brezmes Martínez de Villareal y Luis E. Vacas Chalfoun como agente y co-agente del reino de España ante la corte de Estrasburgo, respectivamente, subraya que la mayoría reforzada que se regula en el artículo 567.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -donde se dice que cada una de las cámaras elegirá a diez vocales, cuatro entre juristas y seis del turno judicial- "conlleva una garantía en la objetividad del nombramiento, evitando imposiciones partidistas y, por ende, constituyendo una garantía adicional en la independencia de los vocales una vez designados".

Reconoce no obstante que "esta garantía, a su vez, de objetividad y ulteriormente de independencia", lleva consigo inherente "una mayor dificultad en la obtención de mayorías y por consiguiente la mayor probabilidad de que el proceso se dilate en tanto en cuanto los parlamentarios no alcancen un consenso suficiente". No obstante, insiste el Gobierno que ello no supone una lesión desproporcionada a un supuesto derecho a ocupar la plaza del consejo (que no existe) toda vez que los candidatos siguen ostentando la condición de tales y los que sean elegidos desempeñarán con plenitud sus funciones de vocales.

DEFIENDE LA "AUTONOMÍA PARLAMENTARIA"

Aún es más, abunda la Abogacía, todo ello determina que de suponer la demora en alcanzar un acuerdo parlamentario, "ésta sería una injerencia derivada de un procedimiento previsto por la Ley, derivada de una búsqueda de una finalidad legítima, y la garantía de evitar decisiones partidistas en esta materia hace que una demora en alcanzar dichas decisiones no pueda reputarse desproporcionada".

El cumplimiento de las disposiciones sobre el CCGPJ que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según esta parte, "no puede servir en modo alguno para imponer a las Cámaras la necesidad de adoptar un acuerdo específico que vulnere su autonomía parlamentaria", por lo que la Abogacía del Estado considera que la actual situación no está sujeta a revisión jurisdiccional.

Según recuerda el Gobierno, el retraso no es atribuible al Congreso y al Senado, instituciones a las que los demandantes acusan de inactividad ante la corte europea "sino que, como se ha visto (...) en realidad la falta de designación de los vocales del CGPJ se debe simplemente a la inexistencia de acuerdo entre las fuerzas políticas para alcanzar la mayoría parlamentaria. Ni dichas fuerzas, ni los grupos parlamentarios, son estrictamente órganos de las Cámaras". Para los Servicios Jurídicos del Estado: "Es difícil imaginar una materia tan netamente política, y no civil, como el funcionamiento interno de un Parlamento".

Estas alegaciones, que se extienden a lo largo de 63 páginas, responden a un requerimiento del TEDH previo a la admisión a trámite formal de la demanda. Además de estudiarse una posible vulneración del artículo 6 del Convenio (tutela judicial efectiva, por la negativa del TC de entrar en el asunto), el propio tribunal añadió de oficio que en este asunto también podría estar afectada una vulneración del artículo 8 que es el que garantiza el derecho a la vida privada y familiar, por la afectación a los planes laborales y personales de los candidatos.

Todos ellos forman parte de la lista de medio centenar de candidatos, entre los que el Congreso debe elegir a los nuevos vocales, al haber sido propuestos por la asociación a la que pertenecen, y acuden en amparo al TEDH tras haber obtenido un portazo del Tribunal Constitucional (TC) cuando denunciaron que la paralización del proceso afecta a sus derechos fundamentales.

NO SE DESMERECE A LOS CANDIDATOS

Frente a sus apreciaciones, el Gobierno insta ante el TEDH una inadmisión y, en caso de que el tema se siga tramitando, que se desestime declarando que "no ha existido violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte del Reino de España". El retraso en la designación, considera el Gobierno, no les produce "desmérito profesional alguno", ni otros perjuicios como sería una pérdida de retribuciones. Tampoco se puede considerar el nombramiento del CGPJ "como una forma de promoción de la carrera judicial en el ordenamiento español", agrega el documento.

En relación con las vulneraciones de derechos denunciadas concretamente por los jueces demandantes, el escrito recuerda que la propia jurisprudencia nacional, al interpretar el artículo 23.2 de la Constitución (derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas), declara que las expectativas de los jueces y magistrados para ser designados vocales del CGPJ quedan fuera del verdadero alcance de este precepto. Añade la Abogacía que tampoco existe una "lesión actual" de derechos de los candidatos, pues conservan esta condición y la posibilidad de acabar siendo designados.

Por todo lo anterior, concluye que "los eventuales efectos que pudieran derivarse de la demora en la designación de vocales, de haberse alegado y acreditado que tienen la suficiente entidad para constituir una injerencia en los derechos del artículo 8 del Convenio Europeo no constituirían una verdadera vulneración de los derechos reconocidos en dicho precepto".