ENVÍO PENDIENTE AL CONGRESO

Justicia impulsa la aprobación de la norma que ampara a los denunciantes de corrupción

  • El CGPJ advirtió en su informe que el empleo "preferente" de los canales internos para la denuncia ciudadana choca con la obligación legal de acudir a la justicia

  • Fiscalía aún debe valorar el Anteproyecto, mientras que el Consejo de Estado tiene previsto reunirse este jueves para debatir su dictamen, tras solicitarlo el Gobierno con carácter de urgencia

La ministra de Justicia, Pilar Llop, durante una rueda de prensa en Asturias. / EPC

El Ministerio de Justicia no quiere que el fin de la legislatura frustre la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de conocida como 'Directiva wistleblowers', que ampara a los denunciantes de corrupción y que incluye tanto al sector público como al privado. El Anteproyecto de Ley se aprobó el pasado mes de marzo y ya cuenta con un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que realiza una valoración favorable, si bien realiza algunas advertencias, pero aún faltan los dictámenes del Consejo Fiscal y el Consejo de Estado.

El interés del Ejecutivo de Pedro Sánchez para lograr que la norma alcance ya su tramitación en el Parlamento se evidenció en uno de los acuerdos en el Consejo de Ministros del pasado 30 de agosto, que acordó solicitar al Consejo de Estado su dictamen con carácter de urgencia. 

Por esta razón, el órgano consultivo, hoy presidido por la exvicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega tiene previsto abordar el asunto en la Comisión Permanente de este órgano que se reúne este jueves, 8 de septiembre, han señalado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes de este órgano. Por parte del Ministerio Público, el Consejo Fiscal tiene pendiente aún la emisión de su informe, aunque no se le han traslado plazos, según las fuentes consultadas.

La Directiva, que debería haberse aplicado a finales del pasado año, tiene como objetivo que cualquier ciudadano y cualquier funcionario público pueda denunciar las operaciones, subvenciones y adjudicaciones sospechosas que conozca en su ámbito laboral o profesional, y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle una protección real y efectiva ante cualquier represalia. Justicia, según las fuentes del Ejecutivo consultadas por este diario, pretende llevar el proyecto al Congreso en los próximos meses para que pueda ser aprobado como muy tarde en primavera de 2023, puesto que ya ha hecho su trabajo y quiere evitar encalle en la fase de consultas y no pueda concluir periplo parlamentario.

SE MODIFICAN CUATRO LEYES

Para trasladar estas premisas a nuestra legislación se ha redactado un Anteproyecto que modifica un total de cuatro leyes: la que regula la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la de contratos del sector público y también la de protección de datos.

El primer órgano consultivo en analizar la propuesta ha sido el del Poder Judicial, que pese a valorar positivamente el objetivo de la directiva, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito público ante las autoridades judiciales, fiscales o policiales. 

"La preexistencia de dichas disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico tiene un encaje cuanto menos complejo con la norma europea y el Anteproyecto que se informa", continúa el dictamen, para apuntar que si bien la denuncia a través de los canales internos o externos es una opción que se proporciona al ciudadano "la consecución real del objetivo de fomento del empleo de estos canales de forma preferente -y en especial, del canal interno- para combatir los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea y nacional que se enmarcan en su ámbito de aplicación sí resulta difícilmente conciliable con dicha obligación legal".

En este aspecto concreto, el CGPJ valora positivamente que el proyecto de nueva ley procesal (LECrim) -presentado por el exministro Juan Carlos Campo y actualmente sometido a revisión por el equipo de la actual titular, Pilar Llop-, que si bien mantiene la obligación de denunciar en su artículo 526, prevé, a fin de conseguir su adaptación a la Directiva, que "cuando la noticia de la comisión de un delito cometido en el seno de una entidad del sector público o privado la hubiese dado un funcionario o empleado a través de un procedimiento de denuncia interna, la comunicación del hecho delictivo a las autoridades podrá realizarla el responsable del canal de denuncia sin revelar la identidad del alertador, salvo que fuese especialmente requerido para hacerlo”.

 En todo caso, advierte, y da dada la competencia de los juzgados y tribunales para el conocimiento de las infracciones penales, "las judiciales siempre serán autoridades competentes para la recepción de denuncias sobre las infracciones penales que constituyen el ámbito material del Anteproyecto de Ley, con independencia de que la norma proyectada no los mencione y cree y diseñe un nuevo canal externo administrativo".

DERECHOS DEL PRESUNTO CORRUPTO

En cuanto a los derechos de la persona apuntada como posible autora de corrupción, el Consejo valora que la ley prevea la exigencia del derecho del investigado que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído en todo momento, así como la exigencia de respeto a la presunción de inocencia.

"Dichas previsiones cobran una gran importancia, a fin de que las empresas y organismos públicos, cuyo ámbito de especialización no es en general el de investigar delitos ni evitar su comisión, se doten de los mecanismos adecuados para no incurrir en una vulneración de garantías", apunta el órgano de gobierno de los jueces.

PARTIDOS POLÍTICOS

Otros aspectos del Anteproyecto son valorados positivamente, como la decisión de extender a los partidos políticos la obligación de tener un canal de denuncia que permita alertar de casos de corrupción. También ha avalado que la medida se aplique a los sindicatos, las patronales y las fundaciones "siempre que reciban o gestionen fondos públicos".

La Directiva obliga a disponer de este sistema interno de denuncias a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores, así como todas las entidades jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.