Nuevo borrador

El CGPJ ve invasión de competencias y cuestiona las medidas para contener precios de alquiler de la ley de vivienda

El borrador del informe que se discutirá el jueves acoge los presupuestos de la enmienda a la totalidad que apoyaron la mayoría de los vocales contra el informe inicial de Cuesta, que era complaciente con el Anteproyecto de Sánchez.

Advierte de lo "limitado y farragoso" de las medidas de contención de los precios del alquiler y de que no se compensará "suficientemente" a los arrendadores.

Pleno del CGPJ.

El borrador del informe sobre la ley de vivienda que será previsiblemente respaldado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el próximo jueves no incluirá sorpresas y, en consonancia con la enmienda que tumbó el pasado día 14 el texto inicial, que era muy complaciente con el Anteproyecto del Gobierno de coalición, advertirá de que éste vulnera el reparto constitucional de competencias en esta materia.

En términos muy duros y con un tono muy técnico, el texto llega a afirmar que los planes del Ejecutivo, que incluyen cierta intervención en el mercado del alquiler de las denominadas 'zonas tensionadas', pueden causar inseguridad jurídica al 'expropiar' competencias de las comunidades autónomas. 

Sobre la contención de precios, el informe critica su alcance limitado y lo "farragoso" de las normas propuestas, añadiendo que, "nacido para combatir los efectos de la pandemia, su mantenimiento cuando haya decaído esta, quizás no resulte adecuada". Y es más, el texto afirma que "la carga patrimonial" que conllevan dos de las disposiciones finales del Anteproyecto --la Primera y la Quinta- no se afronta por las Administraciones Públicas sino por los arrendadores privados no suficientemente compensados con los incentivos fiscales".

El texto, de 59 páginas y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, incide en que la "expropiación de la regulación autonómica por el legislador estatal generará, sin duda, una situación de gran inseguridad jurídica al resultar ciertamente difícil determinar qué norma habrá de aplicarse, la estatal o la autonómica, cuando no concuerden completamente entre sí". Como ejemplo de esta superposición de competencias, el texto cita la creación de un nuevo registro de contratos de alquileres.

Ello, aventuran los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero, obligará al Tribunal Constitucional a intervenir "comprobando, en primer lugar, que la ley estatal que resulte de este anteproyecto se desenvuelva en el ámbito competencial propio del Estado y, hecho, esto si existe verdadera contradicción con la ley autonómica que sea insalvable como consecuencia de la inconstitucionalidad sobrevenida o mediata de esta última".  

El Estado, solo protección básica

Para los ponentes, la vivienda es una materia de titularidad autonómica, en virtud del artículo 18.1. tercero de la Constitución y los estatutos de autonomía. Por ello, entienden que el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias autonómica y los planes del Gobierno no deberían pasar de "una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda, su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, 'la ley de vivienda' o 'del derecho a la vivienda'".

La garantía de la igualdad no autoriza, tampoco, la innecesaria superposición sobre la actual legislación autonómica de otra estatal que en gran medida "viene a duplicarla o sustituirla ni a cubrir supuestas lagunas de la legislación autonómica" tal y como sostiene la exposición de motivos del Anteproyecto impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez. El dictamen no es vinculante para el Gobierno, pero el rechazo de la propuesta inicial, que evidenciaba una gran sintonía con el Anteproyecto, supone un duro revés para el Gobierno de coalición.

Frente a un primer borrador que del que algunos vocales criticaban su "sesgo ideológico" y falta de rigor técnico, firmado por el exdiputado socialista Álvaro Cuesta, el órgano de gobierno de los jueces ha elaborado un nuevo texto que, acogiendo el criterio de Lucas, critica que se imponga además un modelo de intensa intervención pública en la vivienda que hace irreconocible la configuración del derecho de propiedad que contiene la vigente legislación civil.

En todo caso, el informe que previsiblemente se aprobará el jueves en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces advertirá que, pese a los planes del Gobierno con esta ley, las competencias autonómicas a la hora de establecer el indice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado, presupuestos básicos de las medidas contenidas en el anteproyecto, condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal.

Escaso éxito en otros países

A ello se añade la falta una justificación de la necesidad de las medidas. Por ello, los vocales ponentes añaden que medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- "han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos". 

Tampoco incorpora el anteproyecto cláusulas de salvaguarda, como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, lamentan, si bien de estas críticas se salva parcialmente el intento del Gobierno de intervenir en el caso de los denominados 'grandes tenedores'. Sobre este punto, el análisis del CGPJ reconoce que "la oportunidad de la norma, sobre la que hay fundadas posiciones discrepantes, solo podrá valorarse una vez puesta en práctica".

No obstante lo anterior, el texto afirma vinculación de la prórroga del alquiler con la ubicación del inmueble en un mercado residencial tensionado "es nociva e innecesaria". Los vocales afirman que "quizás bastara con generalizar un límite porcentual a las nuevas rentas sin vinculación a ninguna de las complejas circunstancias que la norma refiere limitándolo, tan solo, a las zonas con mercado residencial tensionado y acomodar la nueva prórroga a la ya dispuesta previamente en el artículo 10" de la actual ley.

Desahucios

En el caso de impagos, el CGPJ también ve aspectos "farragosos" en la propuesta del Gobierno, pues "es el propietario privado quien soporta el derecho constitucional de su incumplidor inquilino al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en este caso del derecho a la conservación gratuita del inquilinato, contrato estructuralmente oneroso". El precepto, apuntan, no se coordina con el lanzamiento derivado de las ejecuciones hipotecarias.

"Los numerosos plazos que a tal efecto se regulan para efectuar las oportunas comunicaciones a las Administraciones Públicas y los de gracia para el lanzamiento determinarán sin duda amplias dilaciones adicionales, tiempos muertos procesales fatalmente derivados de la propia mecánica de funcionamiento de nuestros tribunales, que pueden convertir aquel en un trámite muy costoso con la consiguiente desincentivación de la puesta en el mercado de viviendas de alquiler", concluyen.

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