PAGO DE IMPUESTOS

Nuevo Calendario Fiscal para 2024 en Alcalá: estas son las novedades

La domiciliación del pago de tasas e impuestos se puede hacer hasta dos meses antes del inicio del cobro

Nuevo Calendario Fiscal para 2024 en Alcalá: estas son las novedades / Pexels

EPE

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aprobado el nuevo calendario fiscal para este año. Los impuestos y las tasas que pueden ser domiciliados este 2024 son:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
  • Vados
  • Tasa de Basuras
  • Tasa sobre cajeros automático

La domiciliación, que supone para el contribuyente una mayor comodidad y seguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se cargan en las cuentas bancarias dentro del periodo voluntario de pago, que está detallado en el calendario fiscal que ha dado a conocer el consistorio alcalaíno.

Lo más importante es que la domiciliación del IBI, IVTM, IAE, Vados, y Tasa de Basuras, implica una bonificación del 3% de descuento en la cuota líquida, con el límite de 300 euros por recibo.

El calendario fiscal para Alcalá de Henares / EPE

¿Cuándo se pueden domiciliar los impuestos y tasas?

La domiciliación debe ser solicitada con dos meses de antelación al inicio del cobro de los recibos, es decir, que si se desea domiciliar el pago del IBI, deberá solicitarse antes del 21 de abril, ya que a partir del 21 de junio se inicia el plazo de pago. Para este proceso, se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud de domiciliación de recibos (modelo 035-B), firmada por el titular de los tributos a domiciliar.
  • Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (Imprescindible que conste el IBAN).
  • Fotocopia del DNI del titular de los recibos a domiciliar.
  • Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).
  • Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.

En cambio, si únicamente se quiere modificar las cuentas bancarias en las que se cargan los cobros solo se deberá avisar con 15 días de antelación.

La entrega de estos documentos se puede hacer a través de dos vías: presencial, en la Oficina de Atención al Contribuyente, por correo electrónico (asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es) o a través del registro electrónico (https://sede.ayto-alcaladehenares.es).

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