ADMISIÓN DEL RECURSO
El TC suspende los artículos de la ley Trans y LGTBI de Ayuso, recurridos por el Gobierno de Sánchez
El Ejecutivo pidió en su recurso la suspensión cautelar de seis apartados de las leyes aprobadas por Díaz Ayuso que entienden que vulneran la Constitución
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, interviene durante una visita a una nueva promoción del Plan Vive de alquiler a precio asequible en Tres Cantos, a 16 de julio de 2024, en Tres Cantos, Madrid (España). En esta promoción del Plan / Marta Fernández Jara - Europa Press
El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido los artículos de las leyes LGTBI y Trans de la Comunidad de Madrid recurridos por el Gobierno de Pedro Sánchez, al solicitar el Ejecutivo esta medida cautelar en su recurso contra las leyes de finales del año pasado que modificaron la de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
Como el Gobierno invocó en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, el pleno ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde el pasado 26 de junio cuando se interpuso el recurso para las partes del proceso y desde el día en que se publique en el BOE para el resto. La suspensión se realiza por un periodo de seis meses prorrogables hasta la resolución del recurso.
En su primer recurso, el Ejecutivo alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados 11, 12, 15, 17 y 22 bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. También cree que podría haber infracciones competenciales.
En el segundo caso, el presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común .
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