TRIBUNALES

El Supremo absuelve a Ausbanc y Manos Limpias al no ver extorsión o estafa a bancos y empresas

El alto tribunal considera que en sus prácticas, quizá censurables éticamente, no hubo violencia suficiente ni engaño como para condenarles

El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernard, en las puertas de la Fiscalía.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha revocado la condena que la Audiencia Nacional impuso a Luis Pineda, director de Ausbanc, a Miguel Bernad, director del autodenominado sindicato Manos Limpias, y a dos colaboradores del primero por sendos delitos de extorsión y uno de estafa a bancos y empresas. La Audiencia impuso a Pineda una condena de cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años más por uno de estafa, mientras que Bernad fue condenado como cooperador necesario a cuatro años. Los otros dos condenados lo fueron, como cómplices, a año y medio.

El Supremo absuelve ahora a todos ellos, pese a que Anticorrupción había llegado a pedir para Pineda 119 años de cárcel. La sentencia considera probado que en su condición de director de Ausbanc ejerció frente a diferentes entidades mercantiles, fundamentalmente del sector financiero, distintas acciones civiles (como contra las cláusulas suelo o de redondeo) a través de Ausbanc. De acuerdo con Bernad, a través de Manos Limpias, en algún caso también fueron penales.

Una vez obtenida una sentencia favorable o durante el procedimiento, negociaba con las entidades afectadas acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar las acusaciones iniciadas en los penales.

Esos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles y Ausbanc comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.

Contra las mercantiles que rechazaban los acuerdos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial.

El Supremo entiende que las presiones que empleaba Pineda en sus negociaciones "podrán ser éticamente reprochables, pero no pueden entenderse como intimidación penalmente relevante"; porque no alcanzaron la suficiente para que, en paridad con la violencia, pueda entenderse cometida una extorsión. El alto tribunal rechaza así de forma expresa una interpretación extensiva del precepto.

Empresas del Ibex 35

Y ello debido a que, por una parte, las acciones que Pineda desplegaba, cuando no se alcanzaban los acuerdos que exigía, eran en principio conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito, y el ejercicio del derecho a la libertad de información), máxime tomando en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica".

"Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales", afirma la sentencia.

"Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”, concluye el alto tribunal respecto al delito de extorsión.

En cuanto al de estafa, la sentencia de 149 páginas, no considera posible identificar en qué consistió el engaño que Pineda realizaba sobre las empresas afectadas. La resolución explica que se trata de un elemento imprescindible para considerar cometido este delito; tampoco quién habría sido el destinatario del mismo, por lo que también procede la absolución.

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La sentencia ha sido recibida con satisfacción por la defensa de Pineda, que ejerce Miguel Durán, quien en un comunicado ha atribuido el origen del procedimiento a "la cúpula del BBVA", bajo la presidencia de Francisco González. Afirma que ella, "en una clara connivencia con el excomisario José Manuel Villarejo y ayudados por algunos otros funcionarios públicos, le hicieron un traje a medida a Pineda", quien "pasó indebidamente tres años completos en prisión provisional". Las actuaciones que la defensa denuncia dieron origen a una de las piezas del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales.

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