PROCÉS
La justicia europea retira la inmunidad a Carles Puigdemont y da vía libre a nuevas euroórdenes
El expresidente de Cataluña recurrirá el fallo del Tribunal General de la Unión Europea
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. / EP
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ya se ha pronunciado y sus sentencias han supuesto un duro revés para las pretensiones del 'expresident'
Carles Puigdemont de acelerar su vuelta a España. En sendas resoluciones ha avalado la actuación del Parlamento Europeo en la tramitación de un suplicatorio para poder actuar penalmente contra él y los también europarlamentarios
Toni Comín y Clara Ponsatí
,
lo que supuso la retirada de su inmunidad parlamentaria. Ello abre la puerta a que el instructor del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, pueda volver a cursar nuevas euroórdenes para tratar de nuevo conseguir su entrega.
El fallo del TGUE, que Puigdemont ya ha anunciado en Twitter que recurrirá ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tenía que resolver las demandas presentadas por el exjefe de la Generalitat contra dos decisiones del
Parlamento Europeo. En una primera sentencia el Tribunal General rechaza el recurso interpuesto contra el escrito del presidente del Parlamento ya fallecido David Sassoli, que respondió a la solicitud de amparo de la inmunidad de Puigdemont y Comín, "llamando la atención sobre el hecho de que el Parlamento no podía considerarlos miembros sin que las autoridades españolas notificaran oficialmente su elección", lo que no se produjo por no presentarse en el Congreso para acatar la Constitución.
La situación cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia del 19 de diciembre de 2019 que declaró que el presidente de ERC,
Oriol Junqueras, adquirió la condición de eurodiputado al ser elegido. En enero de 2020 Puigdemont y Comín también la lograron con efectos desde el 2 de julio de 2019. El mismo día en que el Parlamento Europeo acataba la sentencia del TJUE, el Supremo cursó un suplicatorio para que se les suspendiera la inmunidad parlamentaria. El de Clara Ponsatí se formuló en febrero de 2020, cuando adquirió la condición de europarlamentaria tras el Brexit. El Parlamento Europeo levantó al inmunidad de los tres en marzo de 2021, aunque la volvieron a recuperar cautelarmente tras el arresto del 'expresident' en Cerdeña.
El Tribunal General admite que con su escrito de 10 de diciembre de 2019 el presidente del Parlamento rehusó comunicar al Pleno la solicitud de amparo de la inmunidad de Puigdemont y Comín, pero considera que esa decisión no podía producir efectos jurídicos obligatorios, por lo que esa negativa implícita (al igual que habría ocurrido con una hipotética decisión de amparar la inmunidad que se hubiera adoptado) no constituye un acto recurrible.
La sentencia afirma que el Parlamento Europeo no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad con efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas
El Parlamento Europeo, explica la resolución, no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad que surtan efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas, ni sobre la base de la competencia exclusiva que tiene para suspender esa inmunidad, ni sobre la base del Derecho nacional al que remite el Derecho de la Unión. El juez Llarena mantiene en vigor las órdenes de detención nacional de todos los huidos con Puigdemont a la cabeza.
Hechos anteriores
En su segunda sentencia, el Tribunal General rechaza la demanda de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra las decisiones del Parlamento que condujeron a admitir los suplicatorios y, por tanto, suspender su inmunidad. Rechaza todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular, los relativas a que el Parlamento incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad política de los diputados, pese a que siempre se presenten como víctimas de una persecución ideológica.
La resolución recuerda que el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados, como que los hechos imputados se cometieron en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019. Fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y ese procesamiento afectaba también a otras personas que no fueron elegidos europarlamentarios. Pero, además, según el Tribunal General, al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, porque eso es una competencia exclusiva de las autoridades nacionales.
El Tribunal General niega, además, que el Parlamento haya violado el principio de imparcialidad en la comisión de Asuntos Jurídicos (Iuri), como alegaban los eurodiputados catalanes. Señala que la rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe solo a uno para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en el presente caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren al mismo proceso penal.
El fallo señala que al examinar un suplicatorio, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, competencia exclusiva de las autoridades nacionales
Añade que la función de ponente se encomienda a un diputado, que, por definición, no es políticamente neutro, porque siempre forma parte de un grupo político determinado, aunque actúa en el marco de una comisión parlamentaria, cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento.
El Tribunal General indica que el ponente encargado del suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Puigdemont fue designado por la comisión de Asuntos Jurídicos conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos políticos. Y subraya que la pertenencia del ponente al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad, incluso aunque formen parte de él diputados de Vox, que ejerció la acción penal contra los tres diputados, porque esa situación particular solo afecta a los diputados miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse al conjunto del grupo político solo porque compartan afinidades políticas.
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