El Congreso de los Diputados votó el pasado agosto el real decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales dio luz verde a un cambio cultural que obligará a los afiliados al RETA a sacar la calculadora para reformular sus cuotas.
A partir del año 2023, cada trabajador por cuenta propia pagará según sus rendimientos netos o "ingresos reales", tal como lo han bautizado desde la Seguridad Social. El nuevo sistema de cuotas irá desde los 230 euros —la más baja— y hasta los 500 euros —la más alta—.
Se calcula que tres de cada cuatro autónomos pagarán igual o menos con el nuevo sistema, y la Tesorería de la Seguridad Social ya ha anunciado desde su cuenta oficial de Twitter el lanzamiento de una Guía de Trabajo Autónomo para resolver todas las dudas que han surgido a raíz del inminente nuevo sistema de cotización 2023. Puedes acceder a ella pinchando aquí.
Las dudas más frecuentes
En la Guía podrás encontrar todo lo que necesitas saber sobre: darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, derechos y prestaciones, cuota y pagos, variaciones y bajas, y sobre el nuevo sistema de cotización 2023.
Respecto al último punto, uno de los que más inquietud provocan debido a su carácter novedoso, desde el organismo aclaran ciertos aspectos como los siguientes:
Si realizas más de una actividad por cuenta propia, debes comunicar dichas actividades a la Seguridad Social, teniendo como plazo hasta el 31 de octubre de 2023.
Los religiosos de la Iglesia Católica quedan excluidos del nuevo sistema de cotización por rendimientos.
Al solicitar el alta, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, siempre dentro del tramo asociado a dicho importe.
Si tu base de cotización antes del 2023 es superior a lo que correspondería según el nuevo sistema de cotización, podrás mantenerla o elegir una inferior a esta.
Si disfrutas de la tarifa plana, la nueva normativa no te afecta y podrás seguir haciéndolo hasta que finalice su periodo máximo de duración.