El Gobierno aprueba la Ley Trans que permite el cambio de nombre en el registro sin diagnóstico médico
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este lunes, víspera del Día Internacional del Orgullo LGTBI, al proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que despatologiza a las personas trans al eliminar la exigencia de un informe médico para que estas puedan cambiar su nombre en el Registro Civil.
"Es una ley muy importante que viene a continuar con la tarea y la labor que este país emprendió en el año 2005 con la ley para el matrimonio de las personas del mismo sexo del presidente Zapatero", ha explicado la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez.
Con la nueva norma, las personas que quieran hacer un cambio registral de nombre y sexo deberán pasar por un proceso de doble comparecencia. En el primero cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio y recibirá información de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.
En la segunda, que debe ser en un plazo no superior a tres meses, la persona solicitante ratificará su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.