CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El TC anula un ingreso en prisión porque solo se basó en el impago de una deuda

El encarcelamiento se produjo por no pagar 2.100 euros a su víctima sin escucharle y sin valorar su capacidad económica | La resolución refuerza el derecho fundamental a no ingresar en prisión únicamente por el impago de una deuda

Sede del Tribunal Constitucional. / JOSÉ LUIS ROCA

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un condenado a seis meses de prisión por el impago de 2.100 euros que se le había impuesto para resarcir a su víctima en concepto de responsabilidad civil. La suspensión de la ejecución de la pena le fue revocada un año después de imponérsela sin oírle previamente y comprobar su capacidad económica real.

La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, refuerza el derecho fundamental a no ingresar en prisión únicamente por el impago de deudas. Se basa en que la orden de ingreso en prisión para cumplir la pena corta privativa de libertad se acordó sin oír previa y personalmente al reo y en que se fundamentó exclusivamente en que había incumplido el compromiso de pago sin valorar sus circunstancias económicas reales.

Vista para defenderse

El Tribunal Constitucional recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al afectado la posibilidad de alegar lo que considere conveniente. Y eso es obligatorio siempre que se cambie la situación personal de una persona tanto en medidas cautelares como en cumplimiento de condenas.

En este caso, el juzgado envió a prisión al condenado por no pagar los 2.100 euros, porque entendió que no lo hacía de forma fraudulenta y no tenía voluntad real de cumplirlo, sin escucharle ni valorar su capacidad económica real.

La fiscalía también apoyó el amparo al entender que la ley no anuda automáticamente el ingreso en prisión al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la capacidad económica del condenado para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago.