Tras la debacle electoral sufrida por el PSOE y el resto del bloque de izquierdas en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28M, Pedro Sánchez anunció este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales anticipadas el 23 de julio. De esta forma, en menos de un mes y mucho antes de lo previsto, los españoles deberán volver a pasar por las urnas para decidir el rumbo político del país.
Unas votaciones que llegan por sorpresa y que serán las primeras que se celebrarán en plenas vacaciones de verano en España: nunca ha habido comicios al Congreso y al Senado, ni en julio ni en agosto. Para la mayoría de ciudadanos, el anuncio de estos nuevos comicios ha despertado toda una serie de dudas e inquietudes. En primer lugar, el potencial conflicto que pueden suponer al coincidir con el periodo de vacaciones, ya que un 29% de los españoles elige veranear en julio, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor (ObservaTUR).
En este excepcional contexto, muchas personas se están pregunta qué va a pasar si les toca ser miembro de una mesa electoral este verano y qué opciones tienen para librarse de la tarea.
Más de 20 razones para decirle que no a la mesa electoral
Lo primero que hay que dejar claro es que cumplir con tu tarea si te toca ser miembro de una mesa electoral es una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Dicho esto, la Junta Electoral Central (JEC) recoge una serie de supuestos en los que te puedes librar de la asistencia y ser relevado:
Causas personales
Válidas por sí solas:
Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 serán automáticamente descartados por el sistema)
Presentar certificado de discapacidad
Tener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación o en el período de descanso maternal
Encontrarse en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
Sujetas a valoración:
Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en la mesa electoral o las convierta en difíciles o penosas
Tener incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando la incapacidad también impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral
Estar embarazada en situación de riesgo, en cualquier punto de la gestación
Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores
Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en la mesa electoral
Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
Causas familiares
Maternidad, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses
Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo
Causas profesionales
Prestar servicio durante la jornada electoral a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas
Prestar servicio durante la jornada electoral a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos...
Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargado de cubrir la jornada electoral
Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral
¿Y qué pasa si tengo un viaje contratado en esas fechas?
La gran pregunta de estas elecciones que, por primera vez, se celebran en plenas vacaciones de verano para millones de españoles. La respuesta, sin embargo, no es tan clara:en un principio, las vacaciones o viajes familiares no están dentro del listado de supuestos justificados emitido por la Junta Electoral Central.
No obstante, dicha lista no es cerrada. Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que debe decidir su validez. Por lo tanto, los ciudadanos afectados deberán presentar sus alegaciones a la Junta correspondiente y esperar a que esta decida. Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral.
Dadas las circunstancias excepcionales de estas elecciones, tanto la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como Facua han solicitado a la Junta Electoral Central que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable.