ELECCIONES 28M

Estos son los casos en que puedes librarte de ir a la mesa electoral este 28M

Hay una serie de supuestos personales, familiares o profesionales que se pueden esgrimir para quedar dispensado de la obligación de formar parte del despliegue electoral

Imagen de una mesa electoral.

Este domingo 28 de mayo, España pasa de nuevo por las urnas para dirimir las elecciones autonómicas y municipales. Además de aquellos que acudan a ejercer su derecho al voto, muchos ciudadanos deberán presentarse en los colegios electorales para cumplir sus obligaciones en la mesa electoral.

Y es que, como en cada votación, el Estado designa por sorteo a un número de personas que deben acudir a formar parte de dichas mesas electorales. Entre sus principales funciones, les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Muchas son las personas que, ante esta circunstancia, tratan de buscar una manera de poder quedar dispensados de dichas funciones, para lo cual existe una serie de supuestos legales a considerar.

Las causas que te pueden librar de la mesa electoral

Causas personales

Válidas por sí solas:

  • Tener entre 65 y 70 años (los mayores de 70 serán automáticamente descartados por el sistema)

  • Presentar certificado de discapacidad

  • Tener incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica

  • Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación o en el período de descanso maternal

  • Encontrarse en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico

  • Sujetas a valoración:Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en la mesa electoral o las convierta en difíciles o penosas

  • Tener incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando la incapacidad también impida ejercer las funciones de miembro de la mesa electoral

  • Estar embarazada en situación de riesgo, en cualquier punto de la gestación

  • Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o los inmediatamente anteriores o posteriores

  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en la mesa electoral

  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma

Causas familiares

  • Maternidad, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses

  • Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

  • Cuidado directo y continuo de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo

Causas profesionales

  • Prestar servicio durante la jornada electoral a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas

  • Prestar servicio durante la jornada electoral a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos...

  • Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos encargado de cubrir la jornada electoral

  • Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral

    Cómo pedir la renuncia a la mesa electoral

    En un plazo de siete días desde la recepción de la notificación, el afectado deberá justificar y documentar la causa eximente a través de una solicitud de excusa presentada a la Junta Electoral correspondiente.

    La documentación necesaria será la siguiente

    • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.

    • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.

    • Solicitud de excusa cumplimentada.

    • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia

    La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días tras la recepción de la solicitud para resolver la situación.

    Qué pasa si no te presentas sin justificación

    El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.