Seguridad Social
De la jubilación parcial a la anticipada: ¿Qué cambia con la nueva reforma de las pensiones?
La Seguridad Social acuerda con patronal y sindicatos cambios para incentivar que los trabajadores demoren su retiro
Trabajador de la construcción, en Lleida, en una imagen de archivo. / JORDI V. POU
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un acuerdo con patronal y sindicatos para modificar el sistema de jubilaciones en España. Una batería de cambios que todavía deberán superar el trámite parlamentario para entrar en vigor, pero que introducen una serie de modificaciones que buscan incentivar que los trabajadores que puedan, alarguen sus carreras profesionales y salgan de una manera más paulatina del mercado laboral.
Según el documento definitivo cerrado junto a los agentes sociales, al que ha tenido acceso El Periódico, el Ejecutivo modifica el acceso a la jubilación parcial, activa y anticipada. Aquellos profesionales que ya estén jubilados no se verán afectados por los cambios. Estas son las principales claves del texto.
Jubilación parcial
Los trabajadores que estén interesados en salir de manera escalonada del mercado laboral podrán acceder a la jubilación parcial un año antes de lo que estaba autorizado hasta ahora. Siempre que haya acuerdo con la empresa y esta esté dispuesta a contratar a otra persona para relevar al veterano, el interesado podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación (hasta ahora eran dos). Ello es, si tiene más de 38 años cotizados, a los 62 años. Si no los tiene, deberá esperar hasta los 63 años y medio. Los trabajadores fijos discontinuos también podrán acogerse a esta modalidad.
La jubilación parcial implica recortar parte de la jornada laboral del trabajador. A partir de la entrada en vigor de los cambios, el primer año podrá disminuir su jornada (y su sueldo) entre un 20% y un 33%. Y dicha reducción podrá ser por días, es decir, dejar de trabajar unos minutos cada día. O a la semana, es decir, seguir trabajando con el mismo horario unos días a la semana y dejar de trabajar uno o dos días. O en cómputo mensual, es decir, trabajar unos meses al año y otros no. La distribución dependerá del acuerdo al que llegue el trabajador con la empresa.
Un requisito indispensable para ello, no obstante, será que esa persona que accede a la jubilación parcial venga de la mano de una persona que entre como relevista. Esta deberá tener un contrato indefinido y a tiempo completo.
Jubilación anticipada
Actualmente hay una serie de profesiones que tienen reconocido un régimen especial que les permite jubilarse antes de la edad legal estipulada para el resto de profesiones, pero seguir cobrando el 100% de pensión. Para ello deben solicitar, mediante pacto previo entre los sindicatos y las patronales más representativos en cada sector, a la Seguridad Social el reconocimiento de este estatus especial. Y es que el mismo va de la mano de una serie de sobrecotizaciones para compensar durante los años que trabajan los años que dejarán de hacerlo antes.
Colectivos como los mineros, los policias locales o los bomberos ya tienen reconocidas esas condiciones. Ahora la Seguridad Social ha pactado con patronal y sindicatos una serie de indicadores que permitirán evaluar si nuevos colectivos quieren solicitar esa jubilación anticipada.
Se tendrán en cuenta, eminentemente, tres variables. Primero, la incidencia de las bajas laborales tanto por contingencias comunes como profesionales. Es decir, a más bajas, más posibilidades tendrá el colectivo de recibir la autorización de la Seguridad Social. Segundo, la incidencia de "sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanentes". Y, tercero, la duración media de las bajas, cuanto más largas, más puntos para la jubilación anticipada.
Hasta ahora la solicitud de ese reconocimiento especial la podían hacer solo los representantes de sindicatos y patronales y ahora podrá hacerlo también, de oficio, la propia Seguridad Social. El Ejecutivo realizará estudios pormenorizados para ver el detalle de la evolución de esa siniestralidad y si esconde, entre otros, sesgos de género.
Jubilación activa
Actualmente, ya existe la posibilidad de que asalariados y autónomos que accedan a la jubilación y empiecen a cobrar su pensión sigan trabajando. Se llama jubilación activa. Es un porcentaje minoritario de la gente que se jubila y el Gobierno quiere incrementarlo, para que así estos profesionales coticen durante más tiempo. El departamento dirigido por Elma Saiz ha pactado con los agentes sociales que los trabajadores que decidan demorar su retiro y seguir ejerciendo una vez se jubilen podrán empezar compatibilizando el 100% de su salario o ingresos y un 45% de pensión, para progresivamente ir aumentando dicho porcentaje hasta un 100% de la prestación pública a partir de los 11 años en jubilación activa. Y a todo ello podrá sumar los porcentajes de incremento de pensión por jubilación demorada.
Hasta ahora un trabajador que accediera a la jubilación activa cobraba el 50% de su pensión y el 100% de su salario y seguía así hasta que se retiraba definitivamente. Ahora la Seguridad Social plantea la siguiente escalada progresiva. El profesional empezará compatibilizando un 45% de pensión y un 100% de sus ingresos laborales. Por cada año que pase en jubilación activa, el porcentaje de pensión que cobra aumentará en 5%. Es decir, el segundo año ya cobrará un 50%, igual que ahora, y el tercer año ya cobrará más. A los seis años en activa cobrará un 75% de pensión y con 11 años alcanzará el tope del 100%.
Las condiciones respecto a la legislación actual también varían en el caso de que el trabajador implicado sea autónomo y tenga uno o más empleados a cargo. En dicho caso, empezaría cobrando el 75% de pensión y el 100% de sus rendimientos, para ir incrementando en cinco puntos por cada año que alarga su carrera el porcentaje que cobra de pensión. Es decir, en cinco años se plantaría también en un 100% de pensión y rendimientos. Estos autónomos con empleados saldrían perdiendo respecto a la actual legislación, en la que pueden combinar el 100% de pensión y rendimientos desde el primer año de jubilación activa.
La Seguridad Social ha habilitado una segunda puerta para aumentar el porcentaje de pensión a cobrar si los trabajadores demoran el momento de empezar a cobrar la pensión. Cuantos más años demore empezar a consumir prestación pública, mayor porcentaje empezará recibiendo, a tenor de 45% de pensión el primer año, un 55% de pensión en el segundo, un 65% el tercer año, un 80% el cuarto y un 100% a partir del quinto.
Fijos discontinuos
La reforma también modifica la cotización de los trabajadores fijos discontinuos para determinar el periodo de carencia necesario para recibir una pensión de jubilación. Se ha acordado restablecer un coeficiente de cotizaciones del 1,5 para este grupo, lo que significa, por ejemplo, que seis meses cotizados equivaldrán a nueve meses. Además, los fijos discontinuos con contratos a tiempo parcial se beneficiarían de la regla general de parcialidad, que establece que cada día de alta en la Seguridad Social cuenta como un día completo cotizado.
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