IRPF
Llegan los días para hacer el primer pago de Hacienda
Ha llegado el momento de pagar Hacienda si el resultado obtenido ha sido positivo
Los días para hacer el pago a Hacienda / Delegaciones
El plazo para hacer la declaración de la Renta ha finalizado hoy lunes 1 de julio de 2024. Hacienda comienza a enviar las devoluciones 48 horas después de que comenzó la campaña, con fecha de 3 de abril, cuando se podía empezar a enviar el borrador y presentar la declaración de forma online a través de Renta Web o desde la aplicación. Por el contrario, cuando te toca pagar a ti, los plazos se extienden hasta final de año.
Resultado positivo
El resultado puede ser positivo o negativo. Cuando obtenemos el primero, significa que Hacienda ha estado reteniendo menos dinero del que toca, por lo que deberá pagar al Estado la diferencia. Al contrario, un saldo negativo indica que Hacienda es la que tiene que pagar una cantidad al contribuyente.
El saldo positivo significa que hay que pagarle más a Hacienda. Este pago se puede realizar de dos formas: de una sola vez o fraccionarlos en dos pagos. Cuando se elige pago único, ha que abonar la cantidad en el momento de presentar la declaración. Por otro lado, el pago fraccionado se divide en dos:
- el primer pago que supone el 60% del total y se cargará el 1 de julio
- segundo pago del 40% restante que se hará el 5 de noviembre
Para poder beneficiarse del pago fraccionado o incluso del aplazamiento, habrá que presentar la declaración el plazo establecido, y nunca fuera de él. Las autoliquidaciones complementarias tampoco podrán beneficiarse de este fraccionamiento.
Opciones de fraccionamiento
Los contribuyentes que obtienen un resultado positivo y eligen la opción de pagar en dos plazos, pueden acogerse a varias opciones:
- Domiciliación bancaria, rellenando en IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos.
- Pago electrónico, a través de un cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito u obtener el NRC justificante del pago. El primer pago es inmediato, y el segundo es el 5 de noviembre.
- Otras modalidades: de forma presencial, solicitud de aplazamiento, de compensación, imposibilidad de pago o pago por transferencia bancaria.
Aplazamiento
Cuando se opta por el aplazamiento, hay que presentar varios documentos que ratifiquen la imposibilidad de hacer frente al pago por una mala situación económica y además, Hacienda incluye un interés del 5%. Cuando la deuda supera los 6.000 euros, la Agencia Tributaria puede pedir un aval y, puede llegar a retirar los bienes y hacer un recargo de hasta el 35% si no se cumplen los pagos establecidos.
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