Desde el pasado 3 de abril, los contribuyentes ya pueden ir rellenando la Declaración de la Renta para rendir cuentas con la Agencia Tributaria. El plazo estará abierto hasta el próximo 1 de julio. En este documento no solo hay que reflejar los ingresos monetarios que recibamos derivados del trabajo, sino también otros tipos de beneficios, como las retribuciones en especie.
Qué hay que declarar del trabajo en especie
Estos son los gastos de la empresa que no se gravan en la Declaración de la Renta, ya que no son intermediaciones de pago, sino rentas dinerarias sin beneficio fiscal:
Gastos de estudio para la capacitación o el reciclaje profesional
Cheques o tarjetas restaurante, con un importe máximo diario de 11 euros
Primas de seguros médicos del empleado, del cónyuge, y descendientes, hasta 500 euros al año por cada asegurado
Tarjetas-transporte, con el límite de 1.500 euros por trabajador
Entrega gratuita de acciones de la propia empresa
Comida a domicilio por teletrabajo
Vehículo de empresa
En este caso, dado que el vehículo es propiedad de la empresa y se le cede al empleado para desplazarse entre el domicilio y el centro de trabajo, el contribuyente debe contar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. Si este no es propiedad de la empresa, el porcentaje se aplicaría sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Si el coche es eficiente en materia energética, la valoración en especie se podrá reducir hasta en un 30% según las características del vehículo.
Dietas
Son rendimientos del trabajo, pero quedan exentas hasta ciertos límites. Sin embargo, si se produce una comprobación administrativa serán necesarios los distintos justificantes que haya obtenido el contribuyente, como gasto de hotel, desplazamientos, parking... Es en estos casos en los que la Administración debe intentar recuperarlos del empleador.