SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN
¿Cuánto paga MUFACE por fallecimiento?
El plazo de presentación de solicitud deberá ser durante los cinco años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento
Muface envía un certificado a algunos mutualista para que puedan reclamar parte del IRPF que pagaron
Cementerio de La Almudena de Madrid / DAVID CASTRO
La ayuda de sepelio es una prestación económica de pago único destinada a sufragar los gastos de entierro por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria o de titulares con documento asimilado al de afiliación.
Únicamente las personas beneficiarias, es decir, bien mutualistas o titulares del documento asimilado al de afiliación propio (BDAP) podrán recibir un pago de una cuantía económica de 450,76 euros.
En cuanto al plazo de presentación deberá ser durante los cinco años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento a través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las oficinas.
Cómo presentar la solicitud de la ayuda de sepelio
Las personas interesadas en instar a la ayuda de sepelio deberán tener el certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Incluso, si el registro es a través de Cl@ve, MUFACE dispone de oficinas para poder realizar esta gestión. "En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", indica el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Características del subsidio por defunción
Otra de las ayudas económicas de pago único es el subsidio por defunción caracterizador por ser una prestación económica por el hecho causante del fallecimiento de una persona mutualista. En este caso la cuantía es variable según la edad de la persona fallecida con un mínimo de 751,28 euros, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013, inclusive. Se deberá solicitar en el plazo de los cinco años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento.
Esta ayuda social está dirigida a familiares o personas asimiladas que convivieran con la persona difunta y a sus expensas, según se indica en el propio portal de Muface.
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