Empleo

La Seguridad Social lanza una advertencia a todos los parados

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Parados en edad de jubilarse. / Ricard Cugat

P. G.

La Seguridad Social ha lanzado un importante mensaje este mes en sus redes sociales sobre las personas que cobran el desempleo en España.

En concreto, desde esta entidad apuntan que el paro cotiza por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica) y durante la percepción por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social.

La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación.

Esto tiene consecuencias importantes en nuestra vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria. Por ejemplo, cotizar en estas circunstancias implica que el tiempo durante el cual estás percibiendo una prestación contributiva de desempleo cuenta a la hora de calcular tu prestación de jubilación.

No está exento de pagar impuestos

La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo.

Por otra parte, sobre la cuantía de la prestación a la que tenemos derecho, se efectúan retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este. En los supuestos de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de este el 26,5% restante.

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este.

No es un subsidio por desempleo

La Seguridad Social puntualiza que otra cosa es ser perceptor del subsidio por desempleo, prestación no contributiva que, a su vez, no implica cotización a la Seguridad Social. Solo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años.

En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

Paternidad o maternidad

En calidad de cotizante a la Seguridad Social, si tengo un hijo mientras cobro el paro, tengo derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.

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Pongamos un ejemplo. Me corresponde cobrar el paro durante 10 meses, pero he tenido un hijo. A lo largo de 16 semanas, no cobraré el paro, sino una prestación por maternidad. El resultado es que percibiré 10 meses más 16 semanas entre las dos prestaciones.

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