Insolvencia empresarial

Un año de ley concursal: las empresas evitan al juez mientras se dispara la búsqueda por particulares de la "segunda oportunidad"

Durante el segundo trimestre del año únicamente 83 sociedades anónimas acudieron a concurso, ninguna de ellas con un volumen de negocio superior a los 10 millones

Los bufetes especializados aumentan su actividad de asesoramiento para planes de reestructuración

Imagen de la acería Celsa en Castellbisbal. / Ferran Nadeu

Cristina Gallardo

Apenas un año después de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal los expertos hacen balance de las novedades introducidas en el sistema de insolvencia vigente en España, como son los planes de reestructuración que buscan evitar el estigma asociado al concurso tramitado ante los juzgados mercantiles. La Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuraciones e Insolvencia (ASPAC) y también los despachos de abogados especializados concluyen que las estadísticas permiten hablar de una reducción significativa del número de concursos de empresas en favor del aumento exponencial de los declarados para personas físicas.

Félix Salgado, socio de PradaGayoso, concreta estas cifras. Durante el primer trimestre de este año se declararon un total de 4.895 concursos, que ascendieron a 5.934 durante el segundo trimestre del 2023. De estos últimos, casi un 29 por ciento se registraron en Cataluña (1.714) frente a los 824 de Madrid. En todo caso, la mayor parte del total de este segundo trimestre fueron personas físicas (4.679) frente a 1.215 empresas. El experto subraya datos relevantes como los que indican que entre esta última cifra no existía ninguna compañía con un negocio superior a los 10 millones de euros.

La conclusión es que las empresas no están acudiendo para resolver sus problemas a la vía judicial. Lo hacen en mayor medida las empresas pequeñas y sobre todo las personas físicas que pretenden acogerse a la segunda oportunidad, explica Salgado. Estos procedimientos, que permiten cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia, presentan cierto riesgo a tener en cuenta, según advierte el presidente de ASPAC Diego Comendador.

"La Segunda Oportunidad no puede ser un mecanismo legal para favorecer un endeudamiento irresponsable", afirma. A juicio de esta asociación, se debe regular de otra manera este tipo de concursos para evitar situaciones de abuso y de utilización de la Ley para algo distinto para lo que fue concebida. 

En su balance sobre el primer año en vigor de la ley, Comendador concluye que la reforma ha tenido un gran impacto en el sistema económico y legal por el gran aumento del número de concursos declarados, prácticamente el doble que en el mismo período que en el año anterior. Sin embargo, la Asociación alerta de que, si se analiza en detalle la tipología de ese aumento de los concursos, hay que destacar este proviene fundamentalmente de los concursos declarados de las personas físicas.

"El número de concursos de empresas ha descendido, pero el aumento de las personas físicas que han solicitado concurso es exponencial. Lo que resulta más preocupante es que la mayor parte de esos concursos se han presentado bajo la nueva regulación de los concursos sin masa", añade.

Este tipo de concursos se produce cuando una empresa o persona es insolvente, declarada en concurso, y no tiene activos suficientes para cubrir todas las deudas pendientes. Los de este tipo han aumentado más de un mil por ciento en los últimos meses, según apunta el representante de ASPAC citando datos oficiales del Colegio de Registradores, mientras que Salgado alerta que pueden dar lugar a la picaresca. 

"El juez según la ley debe dar traslado del mismo a los acreedores, y si ninguno dice nada, el procedimiento se archiva. Por contra, si los acreedores quieren alegar algo, el administrador concursal lo tiene que pagar el acreedor de su bolsillo", explica el letrado, para ilustrar la razón por las que algunas empresas con activos puedan optar por acogerse a la regulación de concursos sin masa.

Los procedimientos, en todo caso, siguen llegando a los juzgados. El pasado 4 de septiembre se conoció la decisión final sobre un litigio de gran trascendencia económica, cuando el Juzgado número 2 de lo Mercantil de Barcelona falló a favor de los acreedores de la siderúrgica Celsa y en contra de la familia Rubiralta, transfiriéndoles a los primeros la propiedad del gigante siderúrgico. En este caso concreto, el magistrado consideró probado y ajustado a la legalidad el plan de reestructuración que presentaron los fondos infersores, que cuentan actualmente con más de 2.000 millones de euros en deuda. La homologación del acuerdo afecta a una compañía con 10.000 empleados en nuestro país y que factura 6.000 millones de euros anuales.

Planes de reestructuración

Por su parte, Salgado apunta igualmente a un aumento de la actividad asesora de los despachos especializados de cara a los planes de reestructuración, si bien de esta opción no existen estadísticas porque la homologación de estos planes no es obligatoria según la ley. 

El plan es un instrumento preprocesal que se adopta entre particulares y que permite tomar medidas ante las dificultades financieras. Según Salgado, obliga a los despachos a realizar un trabajo superior al que exige un concurso ante el juez. 

"Lo importante es la prevención, adelantarse a los acontecimientos", señala este experto, cuyo despacho cooperó en la reestructuración con éxito de la deuda arrastrada por Single Home, una compañía madrileña dedicada a la promoción y construcción inmobiliaria que ha logrado refinanciar la deuda con sus acreedores mediante uno de los primeros planes de reestructuración realizado tras la reforma del marco legal.

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En este caso, la compañía lográ aplazar el pago de sus créditos por un periodo mínimo de cinco años, con dos años de carencia de intereses. El plan no contempla ninguna quita y arrastra, conforme a la ley, a los acreedores que no han votado a favor en un caso en el que los créditos afectados ascendían a 156 millones de euros. El plan de reestructuración se hizo efectivo tras haber recibido la homologación del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid

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