Hacienda
Llega el segundo cobro de la declaración de la renta si te salió a pagar
El segundo pago de la declaración de la renta llega este otoño
Para aquellos que hayan fraccionado el pago se trata del 40% restante de la cantidad resultante de la declaración
¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración?
Llega el segundo cobro de la declaración de la renta si te salió a pagar / EUROPA PRESS / MARTA FERNÁNDEZ JARA
P. G.
La declaración de la renta puede ser un problema para muchos españoles si les a pagara. Para aquellos que optaron por fraccionar el pago deben prepararse porque llega este otoño y el día máximo a hacer este ingreso está cerca.
El primero se trata de un pago del 60% de lo que el declarante debe a Hacienda, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40% restante.
La Agencia Tributaria comenta que para poder acogerse a este beneficio de abonar la declaración de la renta en dos tramos es necesario una serie de requisitos:
- Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria.
- Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60% del importe resultante de la misma.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.
Si el contribuyente optó por la opción de los dos pagos, el primero se cargó el 30 de junio y el segundo llegará antes del 6 de noviembre, según asegura la página web de la Agencia Tributaria.
Siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023.
Por tanto, hay dos opciones para poder abonar este segundo pago:
- Si se domicilia en cuenta el pago del segundo plazo el próximo 6 de noviembre de 2023 el banco en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.
- Si no se domicilia el contribuyente deberá abonar la cantidad adeudada en cualquier banco colaborador de la Agencia Tributaria situado en España, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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