Hacienda
Este es el mensaje de Hacienda dirigido a todos los propietarios de una vivienda
La Agencia Tributaria ha mandado un aviso a todos los propietarios con intención de vender una vivienda
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Fachada del Ministerio de Hacienda y Función Pública. / MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Hacienda ha advertido a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias al terminar de vender los inmuebles. Asimismo, la Agencia Tributaria también ha recordado aquellas situaciones en las que los contribuyentes se pueden librar de abonar uno de los tres impuestos obligatorios al vender una vivienda.
Los impuestos que deben pagar los propietarios a Hacienda
La Agencia Tributaria obliga a abonar estos tres impuestos al terminar el proceso de venta de una vivienda:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): se divide entre comprador y vendedor en función del tiempo de cada uno siendo propietario
- Plusvalía municipal: debe pagarse en 30 días hábiles tras la venta de la casa
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en la próxima Declaración de la Renta
Los propietarios pueden quedar exentos de pagar el IRPF
En el grupo de los propietarios que podrían librarse de pagar el IRPF a Hacienda se incluyen los mayores de 65 años, las personas en situación de dependencia y aquellas personas que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra casa en un plazo de dos años antes o después de la operación.
El primero de los requisitos a cumplir es que tanto la casa adquirida como la vendida deben contar con la condición de ser vivienda habitual. El segundo es que el vendedor debe haber residido en la casa vendida durante al menos tres años.
Otras vías para no pagar el IRPF a Hacienda
- Dación en pago
Para llevar a cabo esta opción, se tiene que demostrar que la persona está en situación de insolvencia y que le faltan otros bienes en la Declaración.
- Reinversión en vivienda habitual
Solamente es necesario hacer explícita la voluntad de realizar esta opción y asegurarse de que ambas viviendas cumplan con los requisitos para ser vivienda habitual.
Hacienda ha hecho un comentario importante sobre esta modalidad en su web: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".
Cómo reflejar la operación en la Declaración de la Renta
Según aclara la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la casilla 1626 es en la que se debe incluir esta referencia, en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.
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