Pensiones
Aviso para los pensionistas: puedes cobrar esta ayuda de 500 euros en julio
La ayuda de 525 euros del Imserso va dirigida a aquellos beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez
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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece este julio una ayuda de 525 euros dirigida a todos los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez. El objetivo de la ayuda es hacer que estos pensionistas, que no cotizaron lo suficiente como para cobrar la modalidad contributiva, tengan la cuantía necesaria para pagar el alquiler de su vivienda, ya que la modalidad no contributiva casi no llega al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Requisitos para la ayuda de 525 euros para los pensionistas
Todo lo que pide el Imserso para la concesión de la ayuda está recogido en el Real Decreto-Ley 1191/2012, y son los siguientes requisitos:
- Cobrar una pensión de jubilación o invalidez no contributiva
- No tener ninguna vivienda en propiedad
- Ser el titular o la titular del contrato de arrendamiento
- No tener con el arrendador ninguna relación conyugal o de parentesco de hasta tercer grado
- La vivienda alquilada tiene que ser el domicilio habitual del pensionista (el contrato debe durar al menos 1 año y tienes que haber estado viviendo ahí al menos durante 180 días antes de solicitar la ayuda)
- Si en el mismo hogar viven dos personas con una pensión no contributiva, solo podrá beneficiarse de la ayuda la persona titular del contrato
Documentación necesaria para la ayuda
Los pensionistas deben acudir a las oficinas de Servicios Sociales más cercanas, en el día y hora indicados, para efectuar el trámite con la siguiente documentación:
- Certificado catastral telemático para demostrar que no hay casa en propiedad
- Fotocopia del contrato de arrendamiento
- Certificado de empadronamiento
- Declaración del pensionistas asegurando que la vivienda no es de ningún familiar de hasta tercer grado.
Cómo solicitar la ayuda de 525 euros
El plazo de presentación no termina hasta final de año, el 31 de diciembre, y se prevé que ocurra lo mismo el próximo año. El trámite se puede hacer tanto por la vía telemática como por la presencial.
- Vía presencial
Será necesario rellenar una solicitud previa que variará dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca la persona interesada. Hay una solicitud para los residentes en Ceuta y Melilla y otra para los que viven en el resto de comunidades autónomas.
- Vía telemática
Habrá que acceder al trámite a través de Internet, en la Sede Electrónica de las Conserjerías Políticas Sociales de los gobiernos autonómicos.
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