Hacienda
Así es cómo Hacienda podría quedarse con el dinero de tu cuenta bancaria
La Agencia Tributaria podría declarar tu cuenta bancaria como "abandonada" si pasan 20 años sin que se realicen movimientos
Este es el motivo por el que tu banco te ofrece fondos de inversión y no depósitos
Edificio del Banco de España, en Madrid.
Es normal que una persona, a lo largo de su vida, disponga de diversas cuentas bancarias. Lo más probable es que, al ser menores de edad, un familiar tenga que abrirnos nuestra primera cuenta. Además, existen multitud de cuentas diferentes: de ahorro, de inversión, nómina... Esto hace que exista la posibilidad de olvidarnos de la existencia de alguna de ellas. Y si eso pasa, tenemos que tener cuidado porque Hacienda puede quedarse con el dinero de nuestra cuenta si considera que está inactiva.
Lo más importante es que, si dejamos de utilizar una de estas cuentas, se debe solicitar claramente al banco que se cancele la cuenta. De lo contrario, Hacienda tiene el derecho a quedarse con el dinero que haya en ella. Sin embargo, tienen que cumplirse una serie de requisitos para que la Agencia Tributaria pueda retirar nuestro dinero.
Saldos en presunción de abono
Según la página oficial del Banco de España, "después de 20 años sin movimiento alguno por parte del titular de la cuenta, el banco puede considerar la cuenta "abandonada" y, por ello, traspasar el dinero al Estado". Es decir, el primer requisito para que Hacienda se quede con tu dinero es que comprueben y garanticen que no se ha realizado ningún movimiento en la cuenta desde hace, como mínimo, 20 años. De lo contrario, no podrían declarar la cuenta como "abandonada".
Además, el Banco de España establece dos condiciones más:
- Se debe notificar al titular que no se ha realizado ningún movimiento en la cuenta y que se considera abandonada "al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco". También aclaran que "no procederá esta notificación cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos".
- Si los titulares de los fondos o los herederos lo solicitan, Hacienda debe facilitarles la certificación de que el dinero se ha "entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda".
Otros casos en los que Hacienda puede quedarse con tu dinero
Asimismo, el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado, señala que si no se realiza ninguna gestión en 20 años, "corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares".
Por último, una vez que el Estado ya sea propietario de los fondos de la cuenta corriente, el banco debe enviar un mensaje de notificación al titular sobre la entrega del dinero a la Agencia Tributaria.
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