Los trabajadores necesitan trabajar los 25 años anteriores a su jubilación para poder retirar con la pensión máxima de la Seguridad Social. Eso implica que aquellos que pierdan su trabajo en algún momento y no hayan cotizado durante algún tiempo verán reducida su prestación. La edad ordinaria de jubilación está situada en los 65 años para los que hayan cotizado 37 años y nueve meses. Para cobrar la pensión son necesarios, al menos, haber cotizado 15 años y que al menos dos de esos años hayan tenido lugar 15 años antes de solicitar la jubilación. El cálculo de la pensión se realiza en base a las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años), que hay que sumar y con el resultados dividirlo entre 350. El resultado es la base reguladora, el 100% de la pensión si se cumple con todos los requisitos.
A estas cotizaciones se les puede añadir periodos no cotizados como las lagunas de integración o los convenios especiales de la Seguridad Social, que permiten rellenar con bases inexistentes algunos periodos sin cotizar del trabajador, como las lagunas de integración o los convenios especiales de la Seguridad Social. Pero, qué ocurre cuando no se puede acceder a ellos. En estas ocasiones se aplica la doctrina del paréntesis, una regla jurisprudencial que permite acceder a la jubilación en situaciones ajenas a la voluntad del trabajador. En este tiempo no se realizan cotizaciones y eso puede afectar a la pensión futura. El objetivo de la doctrina es evitar que ese periodo afecte a la base reguladora y, por ende, a la cuantía de la pensión de jubilación. La justificación se basa en la falta de voluntad por parte del trabajador, ya que el motivo de no cotizar debe ser ajeno a su voluntad.
Un empleado que estuviera sin trabajo durante tres años antes de la jubilación podría acogerse a la doctrina del paréntesis y hacer que esa etapa no cuente y así conseguir el 100% de la pensión. Según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2018, esta doctrina está pensada para:
Aquellos en paro involuntario, no subsidiado. Tiene que existir una inscripción como demandante de empleo.
Una persona que se encontrase en la antigua situación de invalidez provisional, en la cual existía la obligación de cotizar .
Aquel que cobra una pensión no contributiva de invalidez.
Para quien haya cumplido una condena en la cárcel, durante la carrera profesional, siempre y cuánto se muestra disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicio personal.
Para quien haya padecido una enfermedad que le hubiera impedido trabajar.