El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinada a personas con bajos ingresos. Según se lee en la web del ministerio liderado por José Luis Escrivá, "es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas".
Además, "se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias".
Como novedad para este año, la prestación no contributiva cuenta con una subida del 15% aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado y la posibilidad de compatibilizar la ayuda con un trabajo, sin que por ellos se pierda dinero en la ayuda. La Seguridad Social abona el Ingreso Mínimo Vital a mes vencido. Sin embargo, hay bancos que adelantan el pago unos días. Este 28 de febrero es el día de Andalucía, día festivo en esta comunidad, por lo que se puede retrasar el pago para los beneficiarios que vivan en dicha comunidad.
Fechas según el banco
Éstas son las fechas de cobro según cada banco:
Santander: en el caso de abril, miércoles 24 de marzo
CaixaBank: 25 de marzo
BBVA: 25 de marzo
Abanca: entre el 23 y el 25 de marzo
Bankinter: entre el 23 y el 25 de marzo
Ibercaja: entre el 23 y el 25 de marzo
ING: 25 de marzo
Bankia: 25 de marzo
Sabadell: entre el 23 y el 25 de marzo
Liberbank: 25 de marzo
Cajasur: 25 de marzo
Unicaja: 29 de marzo
DeutscheBank: 26 de marzo
Kutxabank: 25 de marzo
Laboral Kutxa: 26 de marzo
Además, es importante destacar que las personas que hayan solicitado este mes el Ingreso Mínimo Vital pueden no recibirlo en este mes. En todo caso, es posible que la Seguridad Social realice el abono al mes siguiente con carácter retroactivo, es decir, que se cobrará el mes en curso más los meses de retraso de una sola vez.