La edad legal de jubilación lleva incrementándose año tras año durante un periodo que comenzó en 2013 y que terminará en 2027. Así, cada año ha aumentado en dos meses la edad para acceder a ella. En cuanto a la posibilidad de prejubilarse, ya en 2022 cambió la ley para que hacerlo de manera voluntaria esté penalizado, y promover que la jubilaciones sean más lo más próximas posibles a la edad legal, favoreciendo cotizaciones más largas.
Si, aun así, decide optarse por la prejubilación, deben cumplirse ciertos requisitos y tener en cuenta que desde el año pasado el importe que recibirá se reduce por mes, y no por trimestre como hasta entonces. Pero la penalización es menor conforme mayor es la vida labora. Además, las penalizaciones se efectúan sobre la cuantía de la pensión, y no sobre su base reguladora.
Hay que tener en cuenta que la prejubilación debe ser inferior en dos años, como máximo, a la legal de jubilación. Así, si en 2023 la edad ordinaria de retiro son 66 años y 7 meses, para solicitar la jubilación anticipada es necesario tener al menos 64 años y 6 meses, todo ello si se cuenta con menos de 37 años y 9 meses cotizados. Si se acumulan 37 años y 6 meses o más de contribuciones, la edad para jubilarse de forma ordinaria son 65 años, con lo que se podrá acceder a la anticipada a los 63 años.
En ningún caso se podrá acceder a una jubilación anticipada antes de los 60 años de edad, o a los 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Bomberos. Y es necesario que, de esos años, dos sean estén comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. El importe a percibir tendrá que ser superior a la pensión mínima que corresponda al cumplir 65 años.
En cuanto a la jubilación forzosa, se podrá hacer efectiva con como máximo cuatro años menos a la edad exigida. Se necesitarán al menos 33 años cotizados, comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada.