La campaña de la Renta 2021 comenzó el pasado 6 de abril, a través de internet, y se extenderá hasta el 30 de junio, siendo el 29 el último día para pedir cita previa y con resultado a ingresar en domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio. Además, la Agencia Tributaria abre diferentes plazos y métodos de entregar el borrador. Desde el 5 de mayo se podrá realizar la Declaración por teléfono y a partir del 26 de mayo mediante cita previa en las oficinas. Este año, la campaña presenta novedades respecto al ejercicio anterior: nuevos tramos de IRPF sobre las mayores cuantías económicas, deducciones por obras de eficiencia energética y la obligatoriedad de declarar las criptomonedas.
Deducciones
Comunidad de Madrid
Todos aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentre en Madrid pueden acogerse a las siguientes deducciones:
Deducción por alquiler de vivienda habitual: En Madrid, la deducción autonómica del alquiler se puede desgravar el 30% del alquiler hasta un máximo de 1.000€ a la cuota íntegra autonómica, en el caso de que:
El inquilino sea menor de 35 años.
El contribuyente sea menor de 40, haya estado en desempleo al menos la mitad del año fiscal y tenga, como mínimo, a dos familiares a tu cargo.
La suma de las bases imponibles no supere los 25.620€ en la declaración individual y 36.200€ en la conjunta.
Deducción por acoger a menores: En el caso de haber acogido a uno o más menores y haber convivido durante más de 183 días, se podrá aplicar la deducción por acogimiento de menores. Dependiendo del número de menores acogidos, la cantidad será más o menos:
600€ por un menor
750€ por el segundo
900€ por el tercero (y demás)
Deducción por acoger a mayores o discapacitados: La Comunidad de Madrid permite una deducción de 1.500€ en la cuota íntegra autonómica de la declaración de la renta por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad de más del 33% que haya sido acogida durante más de 183 días. Los contribuyentes solo pueden acceder a esta deducción si:
No están recibiendo alguna otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid por el mismo motivo.
La persona mayor de 65 no es un familiar.